
Entre las nuevas medidas adoptadas por la Junta de Andalucía para frenar el avance del Covid en la comunidad resalta el cierre de todos aquellos locales y comercios de actividad no esencial a las 18:00 horas. Pero estas nuevas indicaciones aceptan salvedades.
Según se comprueba en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), las restricciones horarias de las actividades, servicios o bien establecimientos variarán en dependencia del grado de emergencia en que se halle el ayuntamiento en cuestión.
A día de el día de hoy, y antes que entren en vigor las nuevas medidas en la medianoche de este lunes, sólo Granada se halla en el nivel dos de alerta. El resto de los ayuntamientos y provincias andaluzas se hallan en el nivel 1.
Los establecimientos de hostelería, bares, restoranes y locales de restauración exentos de cerrar a las 18 horas son todos aquellos ubicados en las localizaciones que se señalan a continuación:
Áreas de servicio de carreteras, autovías o bien autopistas.
Aeropuertos.
Estaciones de tren y estaciones de buses.
Hospitales y centros sanitarios de emergencia.
Tanatorios.
Lonjas.
Mercados centrales y puertos pesqueros.
Con estas salvedades se busca cubrir las necesidades y dar apoyo a usuarios y trabajadores que puedan requerir de servicios de restauración a altas horas de la madrugada.
Las medidas recogidas en los niveles tres o cuatro de alarma de la Orden publicada en el BOJA el pasado 29 de octubre coinciden ahora con las medidas actuales para el nivel 1 de alerta, a las que habría que incluir la restricción horaria que fuerza al cierre a las 18 horas.
Los establecimientos de hostelería sin música que se hallen acogidos a un régimen singular de horarios de conformidad con lo preparado en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, quedan exentos de las restricciones horarias aplicadas a bares y restoranes, como de este modo se detalla en el artículo tres del BOJA excepcional publicado este domingo.